Cómo leer la nómina: devengos, deducciones y bases
Lo esencial
- La nómina se lee en 3 bloques: los devengos, que suman el bruto, las bases de cotización, y las deducciones, que restan.
- A una persona con contrato indefinido la Seguridad Social le descuenta el 6,50 por ciento de su base de cotización.
- Con contrato de duración determinada ese descuento sube al 6,55 por ciento, porque el tipo de desempleo es mayor.
- La base de cotización tiene un techo mensual de 5101,20 €, por encima del cual el salario cotiza de otra manera.
- La retención de IRPF va en el bloque de deducciones y su porcentaje no lo fija ninguna tabla anual fija: lo calcula la empresa.
Descuento de Seguridad Social, contrato indefinido
6,50 %
Suma de los cuatro tipos a cargo de la persona trabajadora: 4,70 por contingencias comunes, 1,55 por desempleo, 0,10 por formación profesional y 0,15 por el mecanismo de equidad intergeneracional.
Fuente: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotizacion a la Seguridad Social para el ejercicio 2026. Actualizado el 12 de septiembre de 2026.
Techo mensual de la base de cotización
5101,20 €al mes
La parte del salario que supera este tope no cotiza por los tipos ordinarios. La nómina lo hace visible cuando la base se queda clavada en esta cifra mes tras mes.
Fuente: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotizacion a la Seguridad Social para el ejercicio 2026. Actualizado el 12 de septiembre de 2026.
La nómina tiene tres bloques y se leen en orden
Una nómina española se lee de arriba abajo en tres bloques encadenados. El primer bloque son los devengos, que suman todo lo que la empresa reconoce en el periodo y dan el bruto. El segundo bloque es la determinación de las bases, donde ese bruto se convierte en las cifras sobre las que se calculan los descuentos. El tercer bloque son las deducciones, que restan, y al final aparece el líquido a percibir.
Antes de esos tres bloques, la nómina lleva una cabecera con los datos de identificación: el nombre y el código de cuenta de cotización de la empresa, el nombre y el número de afiliación a la Seguridad Social de la persona trabajadora, su grupo de cotización y el periodo liquidado. El grupo de cotización de la cabecera no es un adorno: es el que decide cuál es la base mínima aplicable, y por eso conviene comprobar que corresponde a la categoría real.
Bloque uno, los devengos
Los devengos se separan en percepciones salariales y percepciones no salariales. Las percepciones salariales retribuyen el trabajo: el salario base fijado por el convenio o el contrato, los complementos de puesto, de antigüedad o de productividad, las horas extraordinarias y las pagas extraordinarias, ya sea en el mes en que se abonan o prorrateadas mes a mes. Las percepciones no salariales compensan otra cosa, como gastos de desplazamiento, dietas o indemnizaciones.
La distinción entre percepción salarial y no salarial no es una etiqueta burocrática: cambia el resultado. Una percepción no salarial puede quedar total o parcialmente fuera de la base de cotización, y por tanto no engorda ni el descuento de Seguridad Social ni, en su caso, la base de la retención. Por eso una nómina con el mismo total devengado que otra puede dejar un líquido distinto.
Bloque dos, las bases de cotización
El segundo bloque de la nómina convierte los devengos en bases. Aparecen normalmente tres: la base de cotización por contingencias comunes, la base de cotización por contingencias profesionales, que es también la que se usa para desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, y la base sujeta a retención de IRPF. Las tres suelen parecerse y casi nunca son idénticas, porque cada una incluye y excluye conceptos distintos.
Las bases de cotización tienen un suelo y un techo. El techo mensual es 5101,20 € para cualquier grupo, y el suelo depende del grupo de cotización que figure en la cabecera de la nómina. La tabla siguiente recoge las bases mínimas y máximas de los once grupos de cotización tal y como las fija la orden de cotización de 2026.
| Grupo | Categoría | Base mínima | Base máxima |
|---|---|---|---|
| 1 | Ingenieros y Licenciados | 1989,30 € | 5101,20 € |
| 2 | Ingenieros Tecnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1649,70 € | 5101,20 € |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1435,20 € | 5101,20 € |
| 4 | Ayudantes no Titulados | 1424,40 € | 5101,20 € |
| 5 | Oficiales Administrativos | 1424,40 € | 5101,20 € |
| 6 | Subalternos | 1424,40 € | 5101,20 € |
| 7 | Auxiliares Administrativos | 1424,40 € | 5101,20 € |
| Grupo | Categoría | Base mínima | Base máxima |
|---|---|---|---|
| 8 | Oficiales de primera y segunda | 47,48 € | 170,04 € |
| 9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 47,48 € | 170,04 € |
| 10 | Peones | 47,48 € | 170,04 € |
| 11 | Menores de dieciocho años | 47,48 € | 170,04 € |
Las bases mínimas y máximas de los once grupos de cotización y el tope máximo mensual de 5101,20 € sale de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotizacion a la Seguridad Social para el ejercicio 2026, articulos 2 y 3 (BOE-A-2026-7296). Comprobado en el BOE el 12 de septiembre de 2026.
Bloque tres, las deducciones
El bloque de deducciones es el que resta. La primera partida es la aportación de la persona trabajadora a la Seguridad Social, que no es un solo porcentaje sino cuatro líneas que la nómina suele detallar por separado. Cada línea aplica su tipo sobre su base, y la suma es lo que la Seguridad Social se lleva del recibo. La segunda partida es la retención de IRPF. La tercera, si existe, recoge anticipos, productos en especie y otras deducciones.
| Concepto de la deducción | Tipo | Qué cubre |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 4,70 % | Cubre la incapacidad temporal por enfermedad común, la jubilación y otras prestaciones. |
| Desempleo, contrato indefinido | 1,55 % | Es el tipo que aparece en la nómina de un contrato indefinido. |
| Desempleo, contrato de duración determinada | 1,60 % | Sustituye al anterior cuando el contrato es temporal. |
| Formación profesional | 0,10 % | Financia la formación para el empleo. |
| Mecanismo de equidad intergeneracional | 0,15 % | Aportación finalista al Fondo de Reserva de la Seguridad Social. |
| Total con contrato indefinido | 6,50 % | Suma de contingencias comunes, desempleo de indefinido, formación y equidad intergeneracional. |
| Total con contrato de duración determinada | 6,55 % | La misma suma cambiando el tipo de desempleo por el de contrato temporal. |
Los cuatro tipos a cargo de la persona trabajadora y su suma, el 6,50 por ciento con contrato indefinido sale de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotizacion a la Seguridad Social para el ejercicio 2026, articulos 4.a), 16 y 33.2 (BOE-A-2026-7296). Comprobado en el BOE el 12 de septiembre de 2026.
Dónde aparece la retención de IRPF y por qué no lleva tabla
La retención de IRPF ocupa una línea propia dentro del bloque de deducciones, con el porcentaje aplicado a la izquierda y el importe a la derecha. A diferencia de los tipos de cotización, que son los mismos para todo el mundo, el porcentaje de retención es personal: lo calcula la empresa con el procedimiento reglamentario de la Agencia Tributaria, teniendo en cuenta la retribución anual prevista, la situación familiar comunicada y las circunstancias que la persona trabajadora haya declarado.
Por eso esta guía no publica ninguna tabla de porcentajes de retención. No existe una tabla anual de la que se lea el tipo mirando el bruto, y cualquier cifra que se presentase así sería inventada. Quien quiera entender de dónde sale su retención tiene la calculadora de IRPF de CuántoHoy, que aplica las escalas verificadas y enseña cada paso, y la calculadora de sueldo neto, que encadena la cotización y la retención sobre un bruto anual.
Esas dos calculadoras tienen un límite declarado y conviene conocerlo antes de usarlas: solo calculan para las comunidades autónomas cuya escala de IRPF se ha leído en su norma. Para las demás se niegan a devolver un número, porque caer a la escala estatal produciría un resultado creíble y equivocado en cientos de euros al año.
Qué pasa en la nómina por encima del tope de cotización
Cuando el salario supera el tope máximo de cotización, la base se queda clavada en 5101,20 € al mes y la parte que sobra no desaparece: cotiza por la llamada cotización de solidaridad, con tipos propios que suben por tramos. En la nómina eso se ve como una base que no se mueve aunque el bruto suba, más una línea adicional de deducción pequeña.
| Tramo de retribución mensual | Tipo total | A cargo de la empresa | A cargo de la persona trabajadora |
|---|---|---|---|
| De 5101,21 € a 5611,32 € | 1,15 % | 0,96 % | 0,19 % |
| De 5611,33 € a 7651,80 € | 1,25 % | 1,04 % | 0,21 % |
| Desde 7651,81 € | 1,46 % | 1,22 % | 0,24 % |
Los tres tramos de la cotización de solidaridad y sus tipos sale de la Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorizacion de las pensiones publicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social, articulo 3.3, desarrollado por el articulo 17 de la Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-2548). Comprobado en el BOE el 12 de septiembre de 2026.
Qué comprobar en la nómina antes de archivarla
Hay cuatro comprobaciones que caben en un minuto y detectan casi todos los errores frecuentes. La primera es el grupo de cotización de la cabecera, que debe corresponder a la categoría real, porque de él depende la base mínima. La segunda es que el periodo liquidado sea el que toca y que los días cotizados del periodo cuadren con los trabajados.
La tercera comprobación es que las pagas extraordinarias aparezcan, ya sea como devengo del mes en que se abonan o prorrateadas en la base de cotización, porque el suelo del salario mínimo interprofesional se mide en cómputo anual y el prorrateo cambia el aspecto del recibo sin cambiar ese cómputo. La cuarta es que el líquido a percibir coincida con el ingreso recibido, y que cualquier diferencia esté explicada en una línea de deducción.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un devengo en la nómina?
Un devengo es cada uno de los importes que la empresa reconoce a favor de la persona trabajadora en el periodo liquidado. Los devengos se dividen en percepciones salariales, como el salario base, los complementos, las horas extraordinarias y las pagas extraordinarias, y percepciones no salariales, como las dietas o las indemnizaciones. La suma de todos los devengos es el bruto del periodo, y es la cifra que encabeza la nómina, no la que se cobra.
¿Por qué la base de cotización no coincide con el total devengado?
Porque la base de cotización y el total devengado responden a reglas distintas. La base de cotización por contingencias comunes se forma con la retribución mensual más la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y de ella quedan fuera conceptos que sí figuran como devengo, como determinadas percepciones no salariales. Además la base de cotización tiene un techo mensual de 5101,20 € y un suelo que depende del grupo de cotización, mientras que el total devengado no tiene ni techo ni suelo.
¿Dónde aparece la retención de IRPF en la nómina?
La retención de IRPF aparece en el bloque de deducciones, en una línea propia, con el porcentaje aplicado y el importe resultante. La base sobre la que se aplica ese porcentaje es la base sujeta a retención, que la nómina suele detallar en el bloque de determinación de bases y que no tiene por qué coincidir con la base de cotización. El porcentaje de retención lo calcula la empresa con el procedimiento reglamentario de la Agencia Tributaria a partir de la situación personal declarada, así que dos nóminas con el mismo bruto pueden llevar retenciones distintas.
¿Qué conceptos paga la empresa y no aparecen como deducción?
La empresa cotiza por conceptos que no se descuentan del recibo de la persona trabajadora y que por eso no aparecen en el bloque de deducciones: el Fondo de Garantía Salarial y la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corren solo a cargo de la empresa. Algunas nóminas los muestran a título informativo en un apartado aparte, con el rótulo de aportación empresarial, y ese bloque no resta nada del líquido a percibir.
¿El líquido a percibir es lo que entra en la cuenta?
El líquido a percibir es la cifra que cierra la nómina y es la que la empresa ordena pagar. Coincide con el ingreso siempre que no haya anticipos ya entregados, embargos o compensaciones pactadas, que la propia nómina debe recoger como deducciones. Si el ingreso no coincide con el líquido a percibir, la diferencia tiene que estar explicada en alguna línea del recibo, y esa es la primera pregunta que conviene hacer a la empresa.
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