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Paro: la prestación contributiva y sus trámites

Lo esencial

  • La prestación contributiva paga el 70 por ciento de la base reguladora durante 180 días y el 60 por ciento desde el día 181.
  • La duración va de 120 a 720 días, y depende solo de los días cotizados en los seis años anteriores.
  • El tope máximo sin hijos a cargo es de 1225 € al mes y el mínimo de 560 €, medidos en IPREM y no en salario.
  • Esta sección cubre la prestación contributiva. Los subsidios por desempleo tienen página propia y CuántoHoy no publica sus cifras.

Primer tramo de la prestación contributiva

70 %de la base reguladora

Se aplica durante los primeros 180 días. A partir del día 181 el porcentaje baja al 60 por ciento. La base reguladora es el promedio de la base de cotización por desempleo de los últimos 180 días.

Fuente: Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Actualizado el 12 de septiembre de 2026.

Tope máximo mensual sin hijos a cargo

1225 €al mes

Es el 175 por ciento de la referencia de 700 €, que es el IPREM mensual incrementado en una sexta parte. Con dos hijos o más a cargo el tope sube a 1575 €.

Fuente: Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con el IPREM de la disposicion adicional nonagesima de la Ley 31/2022 prorrogado para 2026. Actualizado el 12 de septiembre de 2026.

Qué hay en la sección de paro

La sección de paro de CuántoHoy trata la prestación contributiva por desempleo, que es la que se cobra por haber cotizado, y los trámites que la rodean. La guía de solicitar el paro explica qué condiciones exige, qué organismo la reconoce y en qué sede se presenta la solicitud. La guía de cuándo se cobra el paro explica qué determina la fecha del ingreso y por qué el importe no es igual todos los meses.

La guía de sellar el paro deshace el malentendido más caro de esta materia: la renovación de la demanda de empleo no es un trámite de cobro y no la gestiona el mismo organismo que paga. Y la página de subsidios por desempleo explica en qué se diferencian de la prestación contributiva, y por qué CuántoHoy no publica sus cuantías.

Cómo se forma la cuantía y la duración

La cuantía de la prestación contributiva sale de la base reguladora, que es el promedio de la base de cotización por desempleo de los últimos 180 días, excluidas las horas extraordinarias. Sobre esa base se aplica el 70 por ciento durante los primeros 180 días y el 60 por ciento a partir del día 181.

La duración de la prestación contributiva no depende del salario en absoluto. La duración sale de una escala que convierte días cotizados en días de prestación, y va de 120 días, con 360 días cotizados, hasta 720 días con 2160 o más. Esa escala avanza a saltos, de modo que unos pocos días cotizados de más pueden sumar dos meses de prestación mientras que otros no suman nada.

Sobre el resultado se aplican al final un tope máximo y un tope mínimo. Los dos se miden sobre el IPREM mensual incrementado en una sexta parte, 700 €, y no sobre el salario, así que una nómina alta choca contra el mismo techo que otra bastante menor. La calculadora del paro resuelve esa secuencia completa con datos propios y enseña la escala y los topes en dos tablas.

Dónde termina una guía y dónde empieza el SEPE

Estas guías explican el mecanismo y citan la norma. Ninguna de ellas sabe si una persona reúne los requisitos, ninguna conoce su vida laboral y ninguna dicta resolución. Quien reconoce el derecho, calcula la cuantía definitiva y paga es el Servicio Público de Empleo Estatal, y su resolución es la única cifra que cuenta.

Por eso cada página de esta sección enlaza la sede oficial del organismo en lugar de sustituirla, y por eso hay dos cosas que esta sección no publica: la periodicidad de la renovación de la demanda de empleo, que depende de cada comunidad autónoma, y el día del mes en que se cobra, que fija el calendario de pago del SEPE. Ninguna de las dos figura en el fichero de valores comprobados contra el Boletín Oficial del Estado.

Los porcentajes del 70 y el 60 por ciento y los 180 días de la base reguladora sale de la Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, articulo 270.1 y 270.2 (BOE-A-2015-11724). Comprobado en el BOE el 12 de septiembre de 2026.

La escala que va de 120 a 720 días de prestación y el periodo de seis años en que se cuentan los días cotizados sale de la Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, articulo 269.1 (BOE-A-2015-11724). Comprobado en el BOE el 12 de septiembre de 2026.

Los topes máximo y mínimo y la referencia de 700 € sobre la que se calculan sale de la Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con el IPREM de la disposicion adicional nonagesima de la Ley 31/2022 prorrogado para 2026, articulo 270.3 (BOE-A-2015-11724). Comprobado en el BOE el 12 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué cubre la sección de paro de CuántoHoy?

La sección de paro de CuántoHoy cubre la prestación contributiva por desempleo: qué exige, quién la reconoce, dónde se presenta la solicitud, qué determina la fecha y el importe de cada pago, y qué es de verdad la renovación de la demanda de empleo. Los subsidios por desempleo tienen una página propia que explica en qué se diferencian, sin publicar sus cuantías, porque CuántoHoy no las ha comprobado en su fuente.

¿De dónde salen las cifras de esta sección?

Los porcentajes, la escala de duración y los topes de la prestación contributiva salen del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, leído en el Boletín Oficial del Estado artículo por artículo. Cada cifra de esta sección lleva pegada la norma que la fija, el artículo concreto y la fecha en que se comprobó. Lo que no se ha podido leer así no se publica en ninguna página de CuántoHoy.

¿Por qué esta sección no dice cada cuánto hay que sellar ni qué día se cobra?

Porque ninguna de las dos cosas está en el fichero de valores normativos comprobados. La periodicidad de la renovación de la demanda de empleo depende de cada comunidad autónoma y de cada expediente, y el calendario de pago lo fija el Servicio Público de Empleo Estatal. Publicar una fecha general sería dar una cifra creíble sin respaldo, y en un trámite con plazos eso hace daño en lugar de ayudar.

Todas las guías de paro y las herramientas que las acompañan