Solicitar el paro: qué exige y quién lo resuelve
Lo esencial
- La escala de duración de la prestación contributiva arranca en 360 días cotizados en los seis años anteriores.
- Con ese primer peldaño la prestación dura 120 días, y sube por saltos a medida que crecen los días cotizados.
- Quien reconoce, calcula y paga la prestación contributiva es el Servicio Público de Empleo Estatal, no el servicio de empleo de la comunidad autónoma.
- CuántoHoy no publica el plazo de presentación ni la lista de documentos: esas dos cosas las fija y las publica el SEPE.
Primer peldaño de la escala de duración
360 díascotizados
Con 360 días cotizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, la prestación contributiva dura 120 días. Por debajo de esa cifra la escala no asigna ninguna duración.
Fuente: Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Actualizado el 12 de septiembre de 2026.
Presenta la solicitud en la sede oficial del SEPE
- Sede electrónica del SEPESolicitud, consulta y anulación de la cita previa del SEPE, y trámites que no necesitan cita.
- Portal del SEPEInformación de cada prestación y acceso a la sede electrónica del SEPE.
CuántoHoy no es un organismo público.CuántoHoy no gestiona, no tramita ni vende citas previas, y no cobra por ningún trámite. Esta página solo explica el procedimiento y enlaza a las sedes oficiales, que son las únicas que dan cita.
Qué organismo resuelve la solicitud
La prestación contributiva por desempleo la reconoce el Servicio Público de Empleo Estatal. El SEPE comprueba los requisitos, calcula la cuantía y la duración, dicta la resolución y ordena el pago. Ningún otro organismo puede hacer ese trámite, y en particular no lo hace el servicio público de empleo de la comunidad autónoma, que se ocupa de la demanda de empleo y de las políticas activas.
Esa separación entre dos organismos es el origen de buena parte de los viajes en balde. La inscripción como demandante de empleo se hace ante el servicio autonómico, mientras que la solicitud de la prestación se presenta ante el SEPE. La guía de sellar el paro explica cuál de los dos gestiona la renovación de la demanda y por qué la confusión es tan frecuente.
Qué exige la prestación contributiva, en términos conceptuales
La prestación contributiva por desempleo se llama contributiva porque se gana cotizando. Su lógica se apoya en cuatro condiciones. La primera es encontrarse en situación legal de desempleo, que es un concepto jurídico y no equivale a estar sin trabajo: depende de cómo terminó la relación laboral. La segunda es estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
La tercera condición es tener cubierto un periodo mínimo de cotización. La escala de duración del artículo 269.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social arranca en 360 días cotizados dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, y a ese primer peldaño le corresponden 120 días de prestación. La cuarta condición es inscribirse como demandante de empleo y mantener esa inscripción, con el compromiso de actividad que la acompaña.
Esas cuatro condiciones describen la lógica, no agotan la lista. La lista completa de requisitos, con sus excepciones y sus supuestos particulares, está en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la comprueba el SEPE en cada expediente. CuántoHoy no la reproduce aquí porque una lista de requisitos incompleta se lee como si fuese completa.
El primer peldaño de la escala, 360 días cotizados, y el periodo de seis años en que se cuentan sale de la Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, articulo 269.1 (BOE-A-2015-11724). Comprobado en el BOE el 12 de septiembre de 2026.
Qué determina la cuantía y la duración
La cuantía de la prestación contributiva no depende del salario de forma directa, sino de la base reguladora, que es el promedio de la base de cotización por desempleo de los últimos 180 días, excluidas las horas extraordinarias. Sobre esa base reguladora se aplica el 70 por ciento durante los primeros 180 días y el 60 por ciento a partir del día 181.
La duración, en cambio, no depende de la base reguladora en absoluto: sale solo de los días cotizados, según la escala del artículo 269.1, que avanza a saltos. Sobre el resultado se aplican después un tope máximo y un tope mínimo medidos en IPREM, no en salario. La calculadora del paro de CuántoHoy resuelve esa secuencia completa con datos propios y enseña la escala entera.
Los porcentajes del 70 y el 60 por ciento y los 180 días de la base reguladora sale de la Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, articulo 270.1 y 270.2 (BOE-A-2015-11724). Comprobado en el BOE el 12 de septiembre de 2026.
Dónde se presenta la solicitud
La solicitud de la prestación contributiva se presenta ante el SEPE por dos vías. La vía electrónica es la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, que exige un medio de identificación: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. La vía presencial es la oficina de prestaciones que corresponde al domicilio, y para acudir a ella hace falta cita previa.
Obtener Cl@ve es un trámite en sí mismo, pero se hace una vez y después sirve para casi cualquier sede de la Administración, así que resolverlo suele ahorrar más tiempo del que cuesta. Quien necesite la vía presencial encontrará el enlace a la solicitud de cita y lo que conviene llevar preparado en la página de cita previa en el SEPE.
Qué no publica esta página
Esta página no publica el plazo de presentación de la solicitud, ni en días ni en meses, y tampoco publica la lista de documentos que hay que aportar. Las dos cosas las fija la normativa de protección por desempleo y las publica el SEPE, y ninguna de las dos figura en el fichero de valores normativos que CuántoHoy ha comprobado contra el Boletín Oficial del Estado.
La regla del sitio es la misma en todas las secciones: un plazo inventado o copiado de un resumen envejece sin avisar y hace perder un derecho a quien se fía. Un hueco declarado, en cambio, empuja a mirar la fuente que manda. Esta página enlaza esa fuente y no la sustituye.
Preguntas frecuentes
¿Quién reconoce la prestación contributiva por desempleo?
La prestación contributiva por desempleo la reconoce, la calcula y la paga el Servicio Público de Empleo Estatal, conocido como SEPE. El servicio público de empleo de cada comunidad autónoma gestiona otra cosa: la demanda de empleo, la orientación y la formación. Los dos organismos intervienen en la vida de la misma persona y no son intercambiables, así que acudir al equivocado es la forma más habitual de perder una mañana.
¿Cuánto tiempo hay que haber cotizado para pedir la prestación contributiva?
La escala de duración del artículo 269.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social empieza en 360 días cotizados dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, y a ese primer peldaño le corresponden 120 días de prestación. Por debajo de esa cifra la escala no asigna ninguna duración. Quien no llega ahí tiene que mirar los subsidios por desempleo, que se rigen por otras reglas.
¿Cuál es el plazo para solicitar el paro?
CuántoHoy no publica el plazo de presentación de la solicitud. Ese plazo lo fija la normativa de protección por desempleo y lo indica el SEPE en su portal, y este sitio solo publica plazos que ha leído en su fuente primaria y puede fechar. Lo que sí conviene saber es que el plazo existe y que presentar la solicitud fuera de él tiene consecuencias sobre el derecho, así que la consulta al SEPE es lo primero, no lo último.
¿Hace falta ir a una oficina para solicitar la prestación?
No necesariamente. La sede electrónica del SEPE admite la presentación de solicitudes con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, sin pasar por una oficina. Quien no dispone de ninguno de esos medios de identificación es quien necesita atención presencial, y entonces el paso previo es la cita previa. El propio SEPE publica qué trámites admite por cada canal.
¿La cuantía que calcula CuántoHoy es la que voy a cobrar?
No. La calculadora del paro de CuántoHoy aplica la fórmula de la Ley General de la Seguridad Social a los datos que escribe quien la usa, y devuelve cuantías brutas. La cuantía definitiva la fija el SEPE en la resolución de reconocimiento, a partir de la vida laboral real y de la situación personal, y esa resolución es la única cifra que cuenta.
Sigue por aquí
- Sellar el paroQué es de verdad la renovación de la demanda de empleo, qué organismo la gestiona y por qué no es el mismo que paga.
- Cuándo se cobra el paroQué determina la fecha del ingreso y por qué CuántoHoy no publica un día de pago del mes.
- Subsidios por desempleoEn qué se diferencian de la prestación contributiva y por qué CuántoHoy no publica sus cuantías, duraciones ni requisitos.
- Calculadora del paroCuantía y duración de la prestación contributiva, paso a paso.
- Cita previa en el SEPEDónde se pide la cita y qué conviene llevar preparado.
Fuentes oficiales
Direcciones oficiales del Servicio Público de Empleo Estatal. El día de la comprobación, las dos respondieron con el aviso de mantenimiento del propio SEPE, de modo que el dominio es el correcto y lo que fallaba era la disponibilidad del portal. CuántoHoy no reproduce aquí plazos, teléfonos ni listas de documentos del SEPE: esos datos los publica el propio SEPE y cambian sin aviso.
Direcciones comprobadas una a una el . Puedes ver cómo trabajamos en nuestra metodologíay el listado completo en fuentes.