Saltar al contenido

¿Cómo dar de alta la luz en un piso?

Dar de alta la luz en un piso consiste en contratar el suministro con una comercializadora, que aplicará la tarifa que elijas: en la regulada, la energía está hoy, 12 de septiembre de 2026, a 0,14153 €/kWh de media. Para el alta hay que aportar el CUPS del punto de suministro, el documento de identidad del titular, la dirección exacta con planta y puerta, la potencia que se quiere contratar y una cuenta bancaria. Si el piso nunca ha tenido luz o lleva mucho tiempo sin suministro, la distribuidora exige además el certificado de instalación eléctrica que emite un instalador autorizado. Si el piso ya tiene luz y solo cambia quien paga, el trámite que corresponde no es un alta sino un cambio de titular.

Alta nueva o cambio de titular

Dar de alta la luz en un piso y cambiar el titular del contrato son dos trámites distintos que se confunden con frecuencia. El alta corresponde cuando el punto de suministro está dado de baja, es decir cuando no hay contrato vigente y la distribuidora ha desconectado el suministro. El cambio de titular corresponde cuando el piso sigue con luz y lo único que cambia es la persona que figura en el contrato.

La diferencia importa porque el alta suele conllevar el pago de conceptos regulados a la distribuidora, mientras que el cambio de titular es en la mayoría de los casos gratuito. Antes de pedir un alta conviene preguntar a la comercializadora si el punto de suministro está activo, porque el CUPS de la factura anterior o del contrato de alquiler permite comprobarlo.

Qué documentación piden para el alta

Para dar de alta la luz en un piso, la comercializadora pide el CUPS, que identifica el punto de suministro y aparece en cualquier factura anterior o en el contrato de arrendamiento; el documento de identidad del futuro titular; la dirección completa del suministro, incluidos planta y puerta; y una cuenta bancaria para domiciliar los recibos. También hay que indicar la potencia que se desea contratar.

Cuando el piso nunca ha tenido suministro eléctrico, o lleva desconectado mucho tiempo, hace falta además el certificado de instalación eléctrica, conocido también como boletín, que emite un instalador autorizado y que acredita que la instalación interior cumple el reglamento. Sin ese certificado la distribuidora no conecta el suministro.

La potencia que se elige en el alta condiciona la parte fija de la factura durante toda la vida del contrato, y la normativa limita la frecuencia con la que se puede cambiar después. Conviene pensarla con cuidado, siguiendo los criterios de qué potencia contratar en casa.

Quién cobra qué en un alta de luz

En un alta de luz intervienen dos empresas distintas. La distribuidora es la propietaria de la red, no se elige y es la que cobra los derechos de acceso y de extensión asociados al alta, cuyos importes están regulados por normativa. La comercializadora es la empresa con la que se firma el contrato, sí se elige y es la que factura la energía y la potencia.

La comercializadora está obligada a informar del importe exacto de los conceptos regulados antes de tramitar el alta, así que conviene pedir ese detalle por escrito. CuántoHoy no publica aquí esos importes porque los fija la normativa y se revisan periódicamente.

En el momento del alta hay que decidir también la tarifa. Si se opta por la tarifa regulada, el contrato debe firmarse con una comercializadora de referencia, según se explica en cómo cambiar a PVPC, y es el único camino para poder solicitar después el bono social si el hogar cumple los requisitos.

Otras preguntas sobre la luz

Fuente y metodología

El dato procede de Red Eléctrica de Españay se descarga de forma automática. El precio de la energía que se cita procede de la serie horaria del PVPC del día en curso. Los derechos de acceso y de extensión que cobra la distribuidora están regulados por normativa.Puedes consultar cómo calculamos cada cifra ennuestra metodologíay el listado completo en fuentes.

Última actualización con cambio real de datos:.