IVA de la luz en 2026: por qué se aplica el 21 %
Lo esencial
- El IVA de la luz es el tipo general del 21 %, vigente desde el 1 de junio de 2026.
- La rebaja temporal al 10 % de 2026 estuvo condicionada a que la electricidad subiese más de un 15 % interanual, y esa condición no se cumplió.
- El IPC de la electricidad subió un 6,0 % en junio de 2026 y un 8,4 % en julio de 2026, según la serie IPC291482 del INE.
- El IVA de la luz se aplica el último, sobre una base que ya incluye el impuesto especial sobre la electricidad.
- El IVA de la luz grava la energía, que hoy, 12 de septiembre de 2026, está a 0,14153 €/kWh de media en el PVPC.
Tipo de IVA aplicable a la electricidad
21 %tipo general
Tipo general del IVA, vigente para la electricidad desde el 1 de junio de 2026. La Ley 37/1992 no contempla ningún tipo reducido propio para la electricidad.
Fuente: BOE, BOE-A-1992-28740. Actualizado el 12 de septiembre de 2026.
El IVA de la luz es el 21 %
El IVA de la luz es el tipo general del impuesto, el 21 %, y rige desde el 1 de junio de 2026. La razón de fondo es que la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido no contempla ningún tipo reducido propio para la electricidad: la electricidad tributa al tipo general del artículo 90.Uno, y solo una norma temporal puede apartarla de ahí durante un tiempo tasado.
Esa es la parte estable. La parte que confunde a todo el mundo es que durante 2026 sí existió una de esas normas temporales, que estuvo poco tiempo en vigor y que dependía de una condición de precios en lugar de una fecha fija. Quien leyó el titular de marzo de 2026 se quedó con un tipo que hoy no se aplica.
La rebaja de marzo de 2026 y por qué duró poco
El Real Decreto-ley 7/2026 rebajó al 10 % el IVA de la electricidad para el periodo del 22 de marzo al 30 de junio de 2026. La rebaja no alcanzaba a todos los contratos: se aplicaba a los contratos de hasta 10 kW de potencia contratada y a los perceptores del bono social eléctrico con la condición de vulnerable severo.
El artículo 42 de ese Real Decreto-ley 7/2026 no ató la rebaja únicamente a una fecha, sino también a una condición de precios: la rebaja dejaría de aplicarse en junio si la variación interanual del IPC de la electricidad no superaba el 15 %. La condición se comprobó y no se cumplió, y por eso el tipo general del 21 % rige desde el 1 de junio de 2026, antes del final del plazo que la norma había declarado.
Los dos intentos de recuperarla, en agosto y en septiembre
El Real Decreto-ley 18/2026 volvió sobre el asunto. Los artículos 10 y 11 de ese Real Decreto-ley previeron devolver la electricidad al 10 % en agosto de 2026 y en septiembre de 2026, y volvieron a poner la misma condición: que el IPC de la subclase 04.5.10 Electricidad superase en más de un 15 % el del mismo mes del año anterior. El artículo 10 miraba junio y el artículo 11 miraba julio.
Leer el articulado no basta para saber el tipo aplicable, y ese es el detalle que se le escapa a casi todo el mundo. El articulado dice cuál es el umbral, no dice si el umbral se superó. La respuesta está en una estadística, no en el Boletín Oficial del Estado, así que CuántoHoy fue a buscarla a la estadística.
| Mes observado | Variación anual de la electricidad | Umbral de la norma | Mes al que afectaba | ¿Se activa la rebaja? |
|---|---|---|---|---|
| Junio de 2026 | +6,0 % | 15 % | Agosto de 2026 | No |
| Julio de 2026 | +8,4 % | 15 % | Septiembre de 2026 | No |
El umbral no se supero en ninguno de los dos meses, de modo que ni agosto ni septiembre de 2026 recuperan el tipo del 10 por ciento. El resultado práctico es el que encabeza esta página: el IVA de la luz es el 21 %. La Agencia Tributaria publicó esa misma conclusión en su aviso de novedades, que es la fuente que CuántoHoy enlaza junto a la norma.
Cómo se monta la factura de la luz antes del IVA
El IVA de la luz es el último escalón de la factura eléctrica, así que para entenderlo hay que mirar primero lo que hay debajo. La factura parte de dos conceptos: el término de energía, que multiplica los kilovatios hora consumidos por su precio, y el término de potencia, que multiplica la potencia contratada por los días del periodo facturado.
En la tarifa regulada, el término de energía usa el precio de cada hora. Hoy, 12 de septiembre de 2026, el PVPC está a 0,14153 €/kWh de media, con un mínimo de 0,00642 €/kWh y un máximo de 0,26267 €/kWh dentro del mismo día. El detalle hora por hora está en el precio de la luz hoy.
A esos dos términos se añaden el alquiler del contador, cuando el equipo de medida es propiedad de la distribuidora, y los servicios adicionales que el cliente haya contratado con la comercializadora, como mantenimientos o seguros. La guía del precio del kWh detalla qué mide cada uno de esos conceptos.
Sobre qué base se calcula el IVA de la luz
Sobre la suma anterior se aplica primero el impuesto especial sobre la electricidad, un tributo propio del sector eléctrico. Solo después, sobre el resultado de sumar los términos de la factura más ese impuesto especial, se aplica el IVA de la luz. Esa secuencia significa que el IVA de la luz grava una base que ya incluye otro impuesto, un efecto habitual en la fiscalidad de la energía.
El orden importa a la hora de interpretar una factura. Si sumas solo la energía y la potencia y aplicas el 21 % sobre ese subtotal, el resultado no cuadra con el importe del recibo, porque falta el impuesto especial en la base. La forma fiable de comprobarlo es leer el desglose que la propia factura incluye por obligación legal, como explica cómo leer la factura de la luz. Para hacer la cuenta al revés, la calculadora de IVA quita el impuesto de un importe que ya lo lleva.
CuántoHoy no publica aquí el tipo del impuesto especial sobre la electricidad. Ese tipo no se ha leído en su norma dentro de este proyecto, y en este sitio un valor que no se ha comprobado no se escribe. El impuesto especial sobre la electricidad aparece desglosado en la factura, con su tipo y su base, junto al IVA.
Qué parte de la factura puedes reducir tú
El IVA de la luz no se negocia ni se elige, pero sí se puede reducir la base sobre la que se calcula. Bajar el consumo, desplazarlo a las horas más baratas y ajustar la potencia contratada reducen los términos que forman esa base, y con ellos el importe absoluto del impuesto.
Ajustar la potencia contratada tiene un efecto especialmente estable, porque el término de potencia se paga todos los días del periodo aunque el consumo sea cero. La pregunta qué potencia contratar en casa explica cómo comprobar si la potencia actual se queda corta o sobra, y la de qué es el término de potencia explica cómo se calcula ese concepto.
Las normas que fijan el IVA de la luz
El tipo general del IVA procede de Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, articulo 90.Uno para el general, articulo 91.Uno para el reducido y articulo 91.Dos para el superreducido. El texto consolidado se consultó el 12 de septiembre de 2026 en el Boletín Oficial del Estado, con identificador BOE-A-1992-28740, y está en el texto consolidado de la Ley 37/1992.
La cadena completa que lleva al tipo aplicable a la electricidad es Ley 37/1992, articulo 90.Uno, en relacion con el articulo 42 del Real Decreto-ley 7/2026 (BOE-A-2026-6544) y los articulos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2026 (BOE-A-2026-14112). La conclusión de que en septiembre de 2026 se aplica el 21 % la publicó además la Agencia Tributaria en su aviso de novedades del 1 de septiembre de 2026, y la comprobación del umbral se hizo en la serie IPC291482 del INE. Puedes leer cómo se comprueba cada cifra del sitio en la metodología de CuántoHoy.
El tipo de IVA de la electricidad hay que volver a mirarlo cada vez que se publique una norma que lo toque, y en cualquier caso al cambiar de ejercicio. La fecha de comprobación que aparece junto a la cifra de esta página dice exactamente cuándo se leyó por última vez.
Preguntas frecuentes
¿Qué tipo de IVA se aplica hoy a la luz?
A la luz se le aplica hoy el tipo general del IVA, es decir el 21 %, vigente desde el 1 de junio de 2026. La Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido no tiene ningún tipo reducido propio para la electricidad, así que la electricidad va al tipo general del artículo 90.Uno salvo que una norma temporal diga otra cosa. En septiembre de 2026 no hay ninguna norma temporal aplicable a la electricidad.
¿No estaba el IVA de la luz al 10 %?
El IVA de la luz estuvo al 10 % durante una parte de 2026, no durante todo el año. La rebaja se aprobó para el periodo del 22 de marzo al 30 de junio de 2026, y solo para los contratos de hasta 10 kW de potencia y para los perceptores del bono social con condición de vulnerable severo. Esa rebaja ya no está en vigor: el tipo general del 21 % rige desde el 1 de junio de 2026. Muchas páginas siguen publicando el 10 % porque copiaron el titular de marzo y no volvieron a mirar.
¿Por qué no se recuperó la rebaja del IVA de la luz en agosto ni en septiembre?
Porque la recuperación estaba condicionada a un umbral de precios que no se alcanzó. Los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2026 previeron devolver la electricidad al 10 % en agosto y en septiembre de 2026, pero solo si el IPC de la subclase 04.5.10 Electricidad superaba en más de un 15 % el del mismo mes del año anterior, en junio y en julio respectivamente. La electricidad subió un 6,0 % en junio y un 8,4 % en julio, muy por debajo del 15 %, así que la condición no se cumplió ninguna de las dos veces.
¿De dónde sale la comprobación de esa condición?
La comprobación de esa condición sale de la serie IPC291482 del Instituto Nacional de Estadística, consultada directamente en su servicio de datos y con el dato etiquetado como definitivo. CuántoHoy no dio por buena una nota de prensa: leer el articulado no basta cuando la norma depende de una condición, porque el articulado dice cuál es el umbral y no dice si el umbral se superó. El umbral y la condición están en la norma; la variación real de precios está en el INE.
¿Sobre qué importe se calcula el IVA de la luz?
El IVA de la luz se calcula sobre la suma del término de energía, el término de potencia, el alquiler del contador, el impuesto especial sobre la electricidad y cualquier otro concepto facturado, como servicios de mantenimiento contratados con la comercializadora. El IVA de la luz es el último concepto que se aplica, de modo que grava una base que ya incluye otro impuesto.
¿Bajar el consumo reduce el IVA que pago?
Bajar el consumo reduce el IVA que pagas, porque el IVA es un porcentaje sobre una base que incluye la energía consumida. Ahora bien, el IVA también grava el término de potencia y el alquiler del contador, que no dependen del consumo, así que una parte del IVA se paga incluso con consumo cero. Reducir la potencia contratada reduce esa parte fija.
¿El bono social se descuenta antes o después del IVA?
El descuento del bono social eléctrico se aplica sobre el importe facturado antes de los impuestos, de forma que reduce también la base sobre la que se calculan el impuesto especial y el IVA. El resultado práctico es que el ahorro del bono social en el total de la factura es algo mayor que el porcentaje nominal del descuento.
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Fuente y metodología
El dato procede de Red Eléctrica de Españay se descarga de forma automática. El precio de la energía que se cita procede de la serie horaria del día en curso. El tipo de IVA aplicable a la electricidad se comprobó en el BOE y en el INE el 12 de septiembre de 2026.Puedes consultar cómo calculamos cada cifra ennuestra metodologíay el listado completo en fuentes.
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